Os estudos direcionados à realidade amazônica são maximizados com o Pacto Amazônico, considerando-se que os temas do Tratado refletem as necessidades mais imediatas da região, a exigir tratamento jurídico especializado: direito ecológico; direito agrário; direito indígena; direito minerário; direito da navegação (fluvial); direito do comércio exterior; e, direito comunitário. Dai a denominação direito amazônico. Interpretar e aplicar o direito de acordo com o contexto regional.

terça-feira, maio 27, 2008

Direito Amazônico - Prof. Palomino (Peru)

LA BIODIVERSIDAD, LOS RECURSOS FORESTALES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL AMAZÓNICO EN EL PERU
(Conferência proferida por ocasito do Congresso Internacional de Directo Amazônico realizado na cidade de Boa Vista, Roraima – Amazônia – Brasil, em março de 2004)

Dr. Hugo Palomino Enríquez
Miembro de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios ( UMAU-Pisa-Italia)
Profesor de Derecho Agrario Ambiental, Derecho Urbanístico y Derechos Humanos
Director Ejecutivo del Instituto de Estudios e Investigación de Derechos Contemporáneos
Miembro Titular de la Comisión Consultiva de Derecho Agrario y de Aguas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Secretario del Consejo Directivo del Instituto Peruano de Derecho Agrario Ambiental Peruano y Comparado-IDEGRAM

"la tierra ha sido dada para todo el mundo no sólo para los ricos",
Su Santidad Paulo VI
en la Encíclica Populorum Progressio.

"Los bienes y riquezas del mundo, por su origen y naturaleza, según la voluntad del Creador, son para servir efectivamente a la utilidad y provecho de todos y cada uno de los hombres y los pueblos. De ahí que a todos y a cada uno les compete un derecho primario y fundamental, absolutamente inviolable, de usar solidariamente esos bienes en la medida de lo necesario para una realización digna de la persona humana".
Declaración de la Conferencia Episcopal de América Latina, reunida en Puebla en 1979.

SUMARIO

I. PRESENTACION.
II. LA BIODIVERSIDAD EN LA REGIÓN AMAZÓNICA.
III. LA BIODIVERSIDAD EN AMAZONIA PERUANA.
IV. MARCO GEOGRÁFICO DE LA AMAZONIA PERUANA.
V. LOS RECURSOS FORESTALES EN EL PERÚ.
VI. DERECHO CONSTITUCIONAL AMAZÓNICO.
VII. LA CONSTITUCIÓN DE 1993.
VIII. EL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA.
IX. CONCLUSIONES

I. PRESENTACION

La Región Amazónica, y dentro de ella, la más grande Región Natural del Perú, es por su ubicación geográfica indudablemente privilegiada; por cuanto es pródiga y magnánima en recursos naturales inconmensurables, surcada por insondables ríos tributarios del más caudaloso del mundo, el Amazonas.
El esplendor infinito y la riqueza natural de la Amazonía; no obstante, no la releva de los acontecimientos, ni de la problemática mundial. En efecto es penoso comprobar que el modelo de desarrollo extractivo, basado en depredación de la naturaleza está dejando la Amazonía sin bosques, con cursos de aguas contaminados, con naturaleza degradada...deteriorada.
Para nadie es un secreto que los seres que viven en el planeta sufren sistemáticamente un proceso de deterioro ambiental, concentración de la riqueza y expansión de la pobreza en forma alarmante.
La sobreproducción en base a la explotación irracional de los recursos naturales, las grandes concentraciones de poblaciones marginales a las zonas urbanas y la incapacidad estatal de dar respuestas a las necesidades de coberturas de salud y educación a sus poblaciones son los grandes estigmas de comienzos del presente siglo.
Es en este contexto y siendo evidente la impostergable necesidad de bregar por garantizar el bienestar de las presentes y futuras generaciones, el trabajo que a continuación presentamos, tiene el propósito fundamental de contribuir al estudio de la sistemática del Derecho Amazónico, desde la óptica del Derecho Constitucional Amazónico Peruano, relievando los contenidos en las mismas fuentes de la biodiversidad, los recursos forestales y los sujetos colectivos, como una disciplina científica, con objeto y contenido propios; con autonomía, tutelar, histórica, interdisciplinaria y sistémica; informada por valores y principios, en el marco del Derecho al Desarrollo, que ha sido considerado como una verdadera síntesis de todos los otros derechos humanos y se encuentra vinculada indisolublemente al derecho a la participación de toda la población.

II. LA BIODIVERSIDAD EN LA REGIÓN AMAZÓNICA

La Región Amazónica tiene una extensión superior a 7 millones de km², y en ella viven más de 22 millones de personas. Representa aproximadamente el 44% del territorio sudamericano. En cuanto a la cuenca amazónica, la mayor extensión se encuentra en el Brasil. Los bosques amazónicos representan el 56% del total mundial de bosques latifoliados.
Los bosques tropicales localizados dentro de los países amazónicos abarcan cerca de 8 millones de km², incluyendo los bosques tropicales de la cuenca del Orinoco, de Guyana y Surinam. De esta superficie de bosques tropicales amazónicos, más de 6 millones de km² corresponden a bosques cerrados y cerca 1,9 millones a bosques abiertos.
Teniendo en cuenta la magnitud de las cifras, enunciadas cabe destacar uno de los aspectos más importantes de los bosques tropicales húmedos, su resaltante diversidad biológica o biodiversidad en forma de ecosistemas, especies y recursos genéticos.
El connotado ecólogo peruano Antonio Brack Egg , sostiene que la Amazonía alberga varios miles de especies de plantas y animales que son utilizadas para diversos fines, entre ellos para alimento, aceites, fibras, madera, leña, carbón, aromas, perfumes, medicinales anticonceptivos, alucinógenos y estimulantes, entre otros.
De otro lado, investigaciones recientes demuestran el gran potencial de plantas y animales amazónicos para la obtención de nuevas drogas y principios activos con fines farmacológicos, pesticidas y sicotrópicos.
Los ejemplos más recientes se refieren a la curarina, obtenido del Curare; la Taspina, obtenido de la sangre de drago o de grado; y la epabitidina, obtenido de un anfibio de Ecuador.
Se han registrado centenares de especies de plantas y animales con potencial farmacológico que están siendo investigadas aceleradamente para el aislamiento de principios activos especialmente en los países industrializados.
De la cuenca Amazónica también son originarias cerca de cien especies de plantas domesticadas durante la época precolombina, muchas de ellas se han extendido a otras zonas tropicales y subtropicales del mundo y que constituyen una importante producción a nivel mundial de alimentos, productos industriales y otros. Los ejemplos más ilustrativos son el maní, la piña, el cacao, la papaya, el achiote, el cancho, la vainilla, varios frijoles, la yuca y el camote, entre otros.
Los parientes silvestres y la variedad genética de estas especies se encuentra en la cuenca amazónica, y los países productores de las mismas tienen necesidad de recurrir a este material genético amazónico para desarrollar nuevas variedades resistentes a las plagas o hacerlas más productivas.
La castaña de cajú, anacardo o marañón (Anancardium occidentale) que ha alcanzado niveles de producción exportables sobre todo en el Brasil. De las semillas de achiote (Bixa orellana) se obtiene un colorante natural para los alimentos. Perú es el principal exportador, también se explota en Bolivia, Brasil y Colombia. Castañas del Brasil (Bertholletia excelsa) cuya explotación es de importancia económica en algunas localidades de Bolivia, Brasil y Perú. Del árbol de la chinchona (Chinchona spp). nativo de los bosques de las faldas orientales de los Andes, se obtuvo la quinina, droga contra la malaria o paludismo.
Una planta conocida como Yaborandí (Pilocarpus jaborandí) de la amazonía brasileña, contiene una sustancia química llamada Pilocarpina, usada para el tratamiento del glaucoma. Otra especie de gran potencial económico, de uso difundido por los pobladores de la amazonía como producto medicinal. es la Copaiba (Copaifera spp). Esta especie se encuentra en los territorios de Colombia, Brasil, Perú y Ecuador.
Una palmera que se utiliza ampliamente como alimento y provee de ingresos económicos, es el assaí (Euterpe oleracea) que se encuentra en Guyana, Venezuela y Brasil.
Como bebida con un amplio mercado en Brasil y Perú, está la fruta conocida como guaraná (Paullinia cupana). Otra especie de suma importancia económica, que ha conocido vaivenes en su uso y explotación, que los países amazónicos están realizando esfuerzos para obtener mejores rendimientos de ella, es el caucho o shiringa (Hevea brasiliensis).
El fruto del camu-camu (Myrciaria dubia), que se encuentra ampliamente en los territorios de Perú y Brasil, así como en Colombia y Venezuela, está siendo cada vez más consumido por el alto contenido de ácido ascórbico y por ser una fuente rica de vitamina C. Se llevan a cabo experimentos de cultivo en terrenos no inundables.
Especial atención merecen las palmas nativas de la amazonía con enorme potencial como fuente de aceites comestibles de origen vegetal, como alimento directo para los pobladores y como materia prima para actividades artesanales e industriales. Podemos citar, entre otras que ya tienen uso conocido por los pobladores de la Región, las siguientes: pijuayo, pejibaye o chontaduro (Bactris gasipaes), aguaje o burití (Muaritia flexuosa), husaí (Euterpe precatoria), umarí (Paraqueiba sericea), hungurahui (Jessenia bataua), yarina (Pitelaphas macrocarpa).

III. LA BIODIVERSIDAD EN AMAZONIA PERUANA

El Perú posee entre 40, 000 y 50, 000 especies de flora, de las cuales se han descrito la mitad. Cada año se vienen descubriendo nuevas especies de gran interés económico social, para uso medicinal e industrial, principalmente.
Del mismo modo, tiene una gran riqueza en especies silvestres de fauna y es uno de los mayores centros de germoplasma de especies domésticas de la flora y fauna del mundo y uno de los más importantes centros de especies silvestres útiles.

IV. MARCO GEOGRÁFICO DE LA AMAZONIA PERUANA

Desde el punto de vista geográfico la Región de los bosques inconmensurables, surcada por numerosos ríos tributarios del más caudaloso del mundo, el Amazonas llamada por los españoles la «montaña», denominada después Región de la Selva y ahora, Amazonia es la más grande Región Natural del Perú. Abarca una extensión superficial de 736,443 kilómetros cuadrados que comprenden el 59% de territorio nacional, de clima tropical húmedo y temperaturas que oscilan entre los 22 y 36 grados. Se divide en Selva Alta o Ceja de Selva ubicada en las laderas orientales de los Andes desde una altura de 2,000 metros hasta los 500 metros sobre el nivel del mar y la Selva, o llano amazónico propiamente dicho, desde lo 500 metros hasta casi el nivel del Océano Atlántico .
El verdor esplendoroso de la Amazonía dio pábulo a la errada creencia de que su explotación agrícola la convertiría en la inagotable despensa del país, pero la comprobación científica de que sus suelos son sólo aptos para una agricultura limitada que apenas llegan al 0.5% de su extensión ha acabado con el mito.
Nuestro lenguaje jurídico republicano ha denominado a la inmensa Región de «Gran Río», primero, la «montaña», luego, «región de los bosques» o de «terreno de montaña», después de modo indistinto Región del Oriente o Región Selvática: posteriormente, región de la Selva y Ceja de Selva y, finalmente, Amazonía.

V. LOS RECURSOS FORESTALES EN EL PERÚ

La superficie forestal peruana supera los 70 millones de has; más del 90% de dicha superficie se encuentra en la selva y corresponde a los bosques húmedos tropicales. En el nivel nacional, se estima que cerca de 46 millones de has de bosque tienen capacidad para la producción permanente de productos maderables. Sin embargo, de las 2.500 especies de maderas existentes, unas 600 han sido debidamente clasificadas, y se utiliza solo el 15% de ellas para la obtención de productos forestales maderables y no maderables. Para aprovechar este potencial de manera sostenible, y bajo el nuevo marco legal que establece la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, promulgada en el año 2000 (ver Anexo), el Ministerio de Agricultura ha establecido 24,586.458 has de Bosques de Producción Permanente (BPP) con fines maderables.
El Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA - ha identificado 27 formaciones vegetales naturales en el Perú; de las cuales, 24 poseen componente forestal. Estas 24 formaciones vegetales naturales ocupan el 64,29% del territorio nacional.
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Según cálculos del Proyecto de Apoyo a la Estrategia Nacional para el Desarrollo Forestal (ENDF), los bosques naturales abarcan 78,8 millones de has; 74,2 en la selva, 3,6 en la costa y 1,0 en la sierra.
Estas cifras ubican al Perú como el noveno país con mayor superficie forestal del planeta y segundo en Sudamérica después de Brasil.
Existe 17 departamentos con cobertura boscosa amazónica, de los cuales Loreto es el que representa la mayor extensión, con 36.279.500 has que representan 48,01% del bosque amazónico original y 28,23% del territorio nacional. Por su parte, Lambayeque es el departamento que presenta la menor cobertura boscosa amazónica, con 6.600 has; es decir, menos del 0,01% del bosque amazónico y del territorio nacional.
De los 10 departamentos del país en los cuales el INRENA ha establecido Bosques de Producción Permanente, los 3 que cuentan mayores has son Loreto, con 14.782.302 has (60,12%); Ucayali, con 4.089.926 has (16,63%), y Madre de Dios, con 2.522.141 has (10,26%).
Los bosques peruanos contienen una impresionante población arbórea que supera las 2.500 unidades por hectárea, así como la mayor diversidad genética existente en el planeta, como lo atestiguan los bosques Yanamono y Mishana (Loreto), con 300 y 289 especies de árboles por hectárea, respectivamente.

VI. DERECHO CONSTITUCIONAL AMAZÓNICO

Antecedentes en la Constitución de 1979

La Constitución de 1979 se ocupaba de la Amazonía en dos lugares. En el primero disponía, el «Estado impulsa el Desarrollo de la Amazonía. Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere» (artículo 120°). La norma tenía su sede materia en el Capítulo II «De los Recursos Naturales» del Titulo III sobre el Régimen Económico.
En el segundo, señalaba, «el Estado dicta las normas especiales que, cuidando el equilibrio ecológico, requiere la Amazonía para el desarrollo de su potencial agrario. El Estado puede otorgar tierras de esta región en propiedad o concesión a personas naturales o jurídicas de acuerdo a ley» (articulo 159°, inciso 4) y su sede materia se encontraba en el Capítulo VII del Régimen Agrario del mismo Título.
Las dos normas antes indicadas pueden ser consideradas como la creación de un Derecho Constitucional Amazónico.
Los profesores Rubio y Bernales criticaron la ubicación del inciso 4) dentro del art. 159°, basándose en que la Reforma Agraria no es aplicable a la Región de la Selva donde no ha habido una estructura agraria, salvo los derechos de las Comunidades Nativas sobre sus tierras . Ello es inexacto como puede advertirse de la legislación que hemos glosado.
“Es irreal la creencia de que los valles de la Ceja de Selva son «espacios vacíos» cuando son áreas «saturadas» de población”.

“Creemos, además, que no habría sido congruente que, después de prohibir el latifundio-minifundio en el resto del país por razón de su injusticia e irracionalidad, la misma Carta promoviera su persistencia en la Región Amazónica.
Mas bien, el defecto del inciso 4) del artículo 159° era su imprecisión, que podía haber dado lugar a interpretaciones literales que sin tener en cuenta su «sede materia» condujesen a la errónea conclusión de que la Constitución había dado al legislador común la facultad de entregar en propiedad absoluta las tierras con aptitud forestal de la Amazonia que no pueden dedicarse a la agricultura olvidando que para la concesión de explotación de bosques o de la fauna silvestre no se requiere la propiedad del suelo.
Los artículos indicados contienen la formulación de un derecho propio de la Región de la Selva, es decir de un Derecho Amazónico coincidente con la uniforme legislación dictada desde los inicios de la época republicana y lo enriquece con la inclusión del principio «ambiental» que debido a la labilidad del equilibrio ecológico característica de la Región debe ser tenido en cuenta primordialmente” .
El Derecho amazónico inspirado en principios ecológicos no abriría las puertas de dicha Región a su explotación irrefrenable por colonos minifundistas o los consorcios transnacionales.
La Historia nos demuestra que las «facilidades» otorgadas a las empresas capitalistas, no sólo nacionales sino también extranjeras, para la explotación de nuestros recursos naturales en nada han beneficiado al país sino al contrario muchas veces los han degradado sin remedio.
La actividad agraria en la Amazonía fue regulada por la Ley de Bases para el Desarrollo Rural de la Amazonía N° 24994 y las disposiciones que no se le opongan Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo de la Región de la Selva.

La indicada Ley de Bases ha sido criticada por su tendencia a la «elefantiasis burocrática» y carecer de mecanismos participatorios de los colonos por estar imbuida de una concepción productivista propia del siglo pasado. La Ley señala que «el Estado promoverá los sistemas colectivos y de propiedad social de libre elección de los colonos» (artículo 34º). Pero, contradictoriamente, dispone la adjudicación de tierras bajo la modalidad de parcelas individuales únicamente (articulo 24°, inciso a). Por otro lado, consideraba como modelos de asentamientos rurales las «Unidades Militares de Asentamiento Rural» y las «Misiones Religiosas» sin advertir que la Iglesia y las Ordenes Religiosas no pueden ser adjudicatarias de tierras, y entre los fines de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas no se encuentra el de constituirse en empresas agrarias.

VII. LA CONSTITUCIÓN DE 1993

La Constitución de 1993 declara que «el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada» (artículo 69). De este modo reafirma la concepción de la Constitución anterior y establece el punto de apoyo para la construcción de un derecho agrario y ambiental amazónico
La Constitución vigente representa un avance en cuanto a los derechos de las comunidades nativas, pues además de reconocer su existencia legal ha declarado el derecho fundamental de toda persona a su identidad étnica y cultural; y el reconocimiento y protección del Estado a la pluralidad étnica y cultural de la Nación (artículo 2, inciso 19).
Declara que los recursos naturales pertenecen a la Nación. Esta norma puede ser interpretada en el sentido de que ampara el derecho de las etnias que la integran dado su carácter pluriétnico.
Por consiguiente, no puede ser negado que las Comunidades Nativas tienen derecho prioritario al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que se encuentren dentro de su territorio compatible con el goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de sus miembros.
El indicado derecho prioritario les permite formar empresas comunales y multicomunales y asociarse con personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento sostenible de tales recursos. Así lo ha interpretado la ley 26505.
También la Constitución declara que las tierras de las comunidades nativas son imprescriptibles.
En cuanto a la facultad que les concede la Constitución de «libre disposición de sus tierras» este enunciado debe concordarse con el artículo 149º de la misma Carta Política que reconoce la prevalencia de su derecho consuetudinario que no reconoce la propiedad misma de lo que es la comunidad nativa y su concepción ecológica del mundo. De acuerdo con las estadísticas del año 1997 existen 980 comunidades Nativas que integran 37 grupos étnicos que tienen demarcada una extensión territorial de 7 millones 379 mil 941 hectáreas a las que se agregan 344 mil 877 hectáreas reservadas para la población nagua y kuguakapori con una población aproximada de 900,000 habitantes.

VIII. EL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA

El Tratado de Cooperación Amazónica, fue firmado en Brasilia, Brasil el 3 de julio de 1978, por los ocho países amazónicos: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela. Es un instrumento jurídico de naturaleza técnica con miras a promover el desarrollo armónico e integrado de la cuenca, como base de sustentación de un modelo de complementación económica regional que contemple el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Después de doce años de letargo en que ha tenido lugar una peligrosa depredación de inmensas extensiones de bosques y de acciones genocidas contra las Comunidades Nativas para dar paso a cultivos inapropiados y la degradación de tierras agrícolas, ha sido suscrita la Declaración de la Amazonia como una justificada respuesta de los Estados amazónicos ante el intento de ciertos países desarrollados de condicionar su política de ayuda económica y cooperación técnica a la intangibilidad de los recursos naturales de la Amazonia, lo que constituía un atentado contra el derecho soberano que asiste a nuestros países de decidir por sí mismos el destino de sus territorios de Selva.

IX. CONCLUSIONES

En el marco del Derecho al Desarrollo, considerado como la síntesis de todos los otros derechos humanos, La Legislación Constitucional Peruana, declara la existencia de los sujetos, objeto y vinculo jurídico como categorías jurídicas que reconocen la existencia de un Derecho Constitucional Amazónico.
La utilización (no simple preservación) y desarrollo sustentable del patrimonio natural de la región amazónica constituido por la biodiversidad, debe afirmarse como garantía para las generaciones presentes y futuras.
El Perú, poseedor de una gran riqueza en especies silvestres de flora y fauna, es uno de los mayores centros de germoplasma de especies domésticas de flora y fauna del mundo y uno de los más importantes centros de especies silvestres útiles.
La Constitución de 1979 al disponer que el «Estado impulsa el Desarrollo de la Amazonía y que “dicta las normas especiales que, cuidando el equilibrio ecológico, requiere la Amazonía para el desarrollo de su potencial agrario”, pueden ser consideradas como la creación de un Derecho Constitucional Amazónico. Estas normas del más alto rango en la estructura jerárquica del ordenamiento peruano, sin duda alguna, contienen la formulación de un Derecho propio de la Región de la Selva, es decir de un Derecho Amazónico, coincidente con la uniforme legislación dictada desde los inicios de la época republicana enriquecida con la inclusión del principio «ambiental».
La Constitución de 1993 al declarar que «el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada» reafirma categóricamente la concepción de la Constitución anterior estableciendo las bases para la construcción de un Derecho Constitucional Amazónico.
La Costitución vigente, no sólo representa un importante avance respecto a los derechos de las Comunidades Nativas, sino además reconoce su existencia legal y declara el derecho fundamental de toda persona a su identidad étnica y cultural; y el reconocimiento y protección del Estado a la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Finalmente, la Constitución de 1993 al declarar que los recursos naturales pertenecen a la Nación se deben interpretar en el sentido de que ampara el derecho de las etnias que la integran.
El Tratado Amazónico, instrumento jurídico de naturaleza técnica, es una justificada respuesta de los Estados amazónicos ante el intento de ciertos países desarrollados de condicionar su política de ayuda económica y cooperación técnica a la intangibilidad de los recursos naturales de la Amazonia, lo que constituía un atentado contra el derecho soberano que asiste a nuestros países de decidir por sí mismos el destino de sus territorios de Selva.

Obrigado